Instalaciones de alumbrado en locales comerciales e industriales.
5.3.1 Los locales comerciales e industriales deberán cumplir con lo indicado en la sección 5.1 del RIC 10 y lo indicado a continuación del punto 5.1 del mismo.
5.3.2Para determinar la potencia eléctrica necesaria a
instalar para la iluminación de locales comerciales e
industriales, se deberá tener en cuenta el nivel de
iluminación requerido, el tipo de fuente luminosa que
se empleará y el área del recinto por iluminar.
5.3.3 El nivel de iluminación mínimo, según el tipo de local
y tarea que en él se desarrolle, se determinará de
acuerdo con lo señalado en el anexo Nº 10.1 de este
pliego. Los criterios para el diseño de iluminación
como la uniformidad serán en conformidad con lo
definido en el anexo Nº 10.2 de este pliego:
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