Instalaciones de alumbrado en locales comerciales e industriales.

 

  Instalaciones de alumbrado en locales comerciales
 e industriales.

 5.3.1 Los locales comerciales e industriales deberán cumplir
 con lo indicado en la sección 5.1 del  RIC 10 y lo
 indicado a continuación del punto 5.1 del mismo.



5.3.2Para determinar la potencia eléctrica necesaria a
 instalar para la iluminación de locales comerciales e
 industriales, se deberá tener en cuenta el nivel de
 iluminación requerido, el tipo de fuente luminosa que
 se empleará y el área del recinto por iluminar.







 











5.3.3 El nivel de iluminación mínimo, según el tipo de local

 y tarea que en él se desarrolle, se determinará de

 acuerdo con lo señalado en el anexo Nº 10.1 de este

 pliego. Los criterios para el diseño de iluminación

 como la uniformidad serán en conformidad con lo

 definido en el anexo Nº 10.2 de este pliego:


RIC 10..11..Y 12











 

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